El derecho al olvido digital llega a la Argentina
Publicado el 22 de septiembre, 2020 a las 15:30. Por Tomas Ponce - Frontius.
La Sala H de la Cámara Civil confirmó un fallo de primera instancia que había ordenado a Google desindexar (dejar de enlazar en su buscador) determinadas páginas web con imágenes y videos vinculados con el pasado mediático de la conductora Natalia Denegri, en particular, los referidos a peleas y escándalos mediáticos en platós televisivos ocurridos a finales de los años noventa.
Sin embargo, la Cámara confirmó que no procedía el bloqueo del resto de la información vinculada al en su momento célebre “caso Coppola”, por tratarse aún hoy de hechos de interés público y de noticias que forman parte de la memoria de una época y que, por tanto, no pueden quitarse de los buscadores.
El caso Denegri es emblemático porque se trata del primer precedente jurídico en el país que avala la aplicación del derecho al olvido.
Pero, ¿qué es el derecho al olvido?
Es el derecho que tiene toda persona humana a que, bajo ciertas condiciones, se baje de internet una información personal que la perjudica y que ha dejado de ser actual. Lo importante de este derecho es que no sólo puede ejercerse contra los sitios web que publicaron la información sino, en particular, contra los buscadores de Internet tipo Google y Yahoo! para que dejen de presentar esa información en los resultados de las búsquedas. Es lo que se denomina “desindexación” o “desreferenciamiento”.
El derecho al olvido había sido reconocido por primera vez, en el ámbito internacional, en el reconocido caso “Google Spain”, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de mayo de 2.014, como una variante del derecho a la supresión de datos personales. Todo aquel que utiliza datos personales de terceros (realiza un tratamiento de datos, según la terminología de la normativa de datos personales), debe asegurarse que esos datos sean actuales, relevantes y conforme a las finalidades para los que fueron capturados y para las que se solicitó el consentimiento de su titular. De no ser así, este último puede exigir que esos datos no puedan utilizarse más (tratarse) y deban eliminarse.
En el caso “Google Spain”, el Tribunal europeo decidió que Google, al ordenar automáticamente y almacenar temporalmente la información públicada por terceros en sus páginas web, realizaba un tratamiento de datos autónomo, distinto del que realizaba el que subió los datos a la web y, por lo tanto, debía asegurarse que esos datos eran exactos, pertinentes, estaban actualizados y se habían conservado por un tiempo no superior al necesario para los fines con los que fueron recogidos. De no ser así, el titular de los datos podía exigir a Google que lo desindexara de los resultados de su buscador.
El “caso Denegri”
Natalia Denegri demandó a Google para que suprimiera los enlaces vinculados con la información de programas televisivos de los años noventa sobre el mencionado “caso Cóppola” y el proceso judicial relativo a dicho caso, así como también aquellas URLs de videos en YouTube que mostraban escandalosas discusiones y peleas en las que la conductora había participado. Alegó que la información le ocasionaba serios perjuicios, además de ser antigua, irrelevante e innecesaria, y afirmó que había sido víctima de una investigación penal “armada de manera ilícita, cuando era menor de edad”, y que ya no había interés público en el mantenimiento de tal información.
El juez de primera instancia admitió en parte la demanda, y ordenó la supresión del contenido de los programas televisivos sobre el “caso Cóppola” de los índices de resultados del buscador y de la plataforma You Tube, pero rechazó tal eliminación respecto a la cobertura periodística del proceso judicial, entendiendo que tenía un valor histórico.
El fallo de primera instancia fue apelado por ambas partes. En segunda instancia, la Cámara ponderó los derechos enfrentados en casos en los que se solicita el derecho al olvido. Por un lado el derecho a la libertad de expresión y el derecho al libre acceso a la información pública, y por otro lado el derecho a la intimidad, al honor, y a la imagen de los afectados.
Los jueces consideraron que el derecho al olvido en relación a la información, tiene el efecto de limitar su difusión y circulación, por lo que, si bien no se suprime la información en sí misma, se restringe u obstaculiza su acceso por parte de los medios tradicionales de búsqueda.
La Cámara entendió que la reproducción de las peleas y escándalos televisivos en los que participó Denegri hace más de veinte años, le generaba perjuicios desproporcionados, y que además se trata de información que dado el transcurso del tiempo no tenía ya relevancia pública ni pertinencia alguna. Explican los jueces que en el caso se vulneró el derecho al honor de Denegri, ya que la difusión masiva por largo tiempo de esas “imágenes indecorosas”, al día de hoy la mortifican al haber transcurrido más de veinte años, tiempo en el cual se había desarrollado profesionalmente en un ámbito totalmente distinto y había formado una familia.
Pero respecto de la cobertura periodística del proceso judicial, la Cámara consideró que el “caso Cóppola” tuvo y tiene interés público porque derivó en la condena penal de un juez federal, por lo que “mal pueden quitarse estas noticias de los buscadores”; siendo que además las noticias se refieren al proceso penal que finalmente demostró que Denegri fue víctima de un delito, por lo que la difusión de tales noticias más que perjudicarla, la benefician. Como se dijo, este es el primer fallo que reconoce el derecho al olvido en el país. Habrá que ver cómo evoluciona y se consolida este concepto conforme la jurisprudencia vaya resolviendo los sucesivos pedidos de desindexación de los resultados de los buscadores que se vayan produciendo. Por lo pronto, Google ya ha anunciado que acudirá a la Corte Suprema al entender que el reconocimiento de este derecho vulnera la libertad de expresión y el derecho de información del público en general, además de generar trabas para la normal prestación del servicio de Internet.