Emprendedores, Leyes

Fallo a favor de las SAS

Publicado el 17 de septiembre, 2020 a las 15:31. Por Tomas Ponce - Frontius.

El juzgado Comercial n°24 concedió la medida cautelar para la suspensión precautoria de las Resoluciones de la Inspección General de Justicia (IGJ) del año 2.020 relativas a la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

La Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA), conjuntamente con los socios de algunas SAS y un grupo de abogados que alegaban que se estaba vulnerando su derecho a trabajar, presentaron una acción de amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad de varias Resoluciones dictadas por el organismo, por considerarlas contrarias a lo dispuesto por la Ley n°27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor que creó la SAS, y había solicitado como medida cautelar la suspensión de la vigencia de dichas Resoluciones hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo. En su presentación, ASEA había destacado que “conforme se desprende de las Resoluciones atacadas, la IGJ ilegítimamente ha asumido funciones que no le fueron reconocidas por el ordenamiento jurídico, en una clara violación a la normativa constitucional”.

El juez entendió que, efectivamente, la IGJ se excedió en sus facultades en el dictado de las Resoluciones en cuestión (N°4/2020, n° 5/2020, n° 9/2020, n° 17/2020, n°20/2020, n° 22/2020 y n° 23/2020), y consideró que el análisis de las Resoluciones, confrontado con la Ley permite inferir – de forma provisoria, hasta que el juicio principal se resuelva- que la IGJ habría obrado fuera del marco de su actuación previsto por la ley que la regula y por la Constitución Nacional, porque estaría imponiendo y agregando requisitos que la ley de fondo no establece.

Finalmente, el juez declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 26.854, que establece los requisitos para dictar medidas cautelares contra el Estado Nacional, al considerar que existe un exceso de requisitos para conceder una medida cautelar contra el Estado Nacional, lo que limita irrazonablemente a los jueces al momento de evaluar si corresponde o no otorgar este tipo de medidas, violando los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y el principio republicano de división de poderes. 

Esta medida cautelar, por lo tanto, suspende de momento la aplicación de las Resoluciones de IGJ antes indicadas (las cuales se encontraban de todas formas suspendidas en la práctica por la emergencia sanitaria), hasta tanto se resuelva el litigio principal que busca la declaración de inconstitucionalidad de toda esa normativa. Sin embargo, no todas son buenas noticias para los emprendedores (esta sentencia lo es), ya que hace tiempo tramita en el Congreso un Proyecto de Ley, que cuenta ya con media sanción, y que más o menos retoma lo dispuesto en las Resoluciones de IGJ hoy suspendidas provisoriamente. La SAS entró a formar parte de la grieta y, como en todos los casos en que esto ocurre, la perjudicada es la seguridad jurídica y la comunidad en su conjunto.

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