Creación, Emprendedores, Leyes, Start-up
¿Qué es la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada)?
Publicado el 22 de septiembre, 2017 a las 9:32. Por admin.
La SAS es un nuevo tipo social, creado por la Ley 27.349, de apoyo al emprendedor, y diseñado expresamente para emprendedores y para las denominadas MiPyMEs (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas). Se trata de un híbrido entre la SA (la SAS es también una sociedad por acciones) y la SRL (tiene un funcionamiento y forma de gestión simple, parecido al de este último tipo social).
¿Cuáles son las ventajas de utilizar una SAS?
Entre las ventajas de esta nueva forma societaria pueden mencionarse la siguiente:
- La limitación de la responsabilidad de los socios: En primer lugar, como el resto de las sociedades de capital (SRL, SA), la SAS limita la responsabilidad de los socios a la integración del aporte comprometido, esto es, los accionistas no son responsables por las deudas de la sociedad ni viceversa;
- Sus costos de constitución: la constitución puede hacerse por instrumento privado con certificación de firmas, esto es, no es necesaria la escritura pública que es mucho más onerosa. Además, no tiene prácticamente exigencias de capital: el capital mínimo es el equivalente a dos (2) salarios mínimo, vital y móvil (en la actualidad, $ 16.120), de los cuales a la constitución debe estar integrado el 25% (esto es, hoy $ 4.030) y el saldo dentro de los siguientes dos (2) años. Por último, puede constituirse también mediante aportes en especie (escritorios, computadoras, celulares, etc.) y la valuación la realizan los propios socios, sin necesidad de una tasación externa.
- La rapidez de su constitución y puesta en marcha: si se utilizan los modelos tipo provistos por los Registros de Comercio, la SAS puede estar inscrita dentro de las 24 horas de su constitución. En el mismo plazo, la sociedad debe contar con un CUIT, debiendo aportar la prueba del domicilio dentro de los 12 meses siguientes. Los bancos, además, deben facilitarle los trámites para la obtención de una cuenta bancaria y si alguno de los accionistas es extranjero, el CDI debe otorgarse también en 24 horas;
- La unipersonalidad: la SAS puede ser unipersonal sin quedar sujeta a las múltiples exigencias que posee la actual Sociedad Anónima Unipersonal (entre otras, la SAU requiere un capital social mínimo de $ 100.000, 3 directores y está sujeta a fiscalización estatal permanente. La SAS no tiene ninguno de estos condicionantes y, por tanto, es el tipo social ideal para canalizar un negocio pyme unipersonal);
- La división del capital en acciones: la SAS es una sociedad por acciones. Esta circunstancia simplifica la venta parcial o total del paquete accionario y la entrada y salida de inversores (aunque el instrumento constitutivo y los pactos parasociales pueden prever restricciones a la transmisión de acciones, incluido un periodo inicial de lock-up, esto es, de prohibición de venta de la participación accionaria, de hasta 10 años). Asimismo, las acciones pueden dividirse en clases con distintos derechos cada una, lo cual es una manera de impedir que los inversores interfieran con la gestión de la sociedad, limitando su participación al cobro de los dividendos o la plusvalía por la venta de las acciones al momento de la maduración;
- La simpleza de la gestión: la SAS no tiene prefijada la forma de administración ni de reunión de los socios. El instrumento constitutivo es libre de establecer el sistema que los socios estimen más conveniente. Las reuniones y deliberaciones tanto de los socios como del órgano de administración pueden hacerse a distancia, por medios digitales o de la forma que prevea el instrumento constitutivo. Los libros de contabilidad y los poderes son también digitales;
- Es un vehículo privilegiado de inversión: la SAS está diseñada para canalizar las inversiones de capital emprendedor tanto públicas como privadas. Así, por ejemplo, la normativa de crowdfunding establece que los que inviertan a través de dichas plataformas, sólo podrán hacerlo en SA, SAS o fideicomisos. Dejando de lado este último caso especial y sólo aplicable en determinados proyectos, es claro la preferencia para una pyme de utilizar una SAS en vez de una SA, al ser más barata y con muchos menos obligaciones en su gestión y control.
Las enumeradas arriba son algunas de las principales ventajas que presenta la SAS. Si querés conocer otras o tenés alguna duda sobre cómo funciona este tipo emprendedor, no dudes en consultarnos. Estaremos muy contentos de conocer tu proyecto y poder asistirte, sin compromiso.