Creación, Ecommerce, Emprendedores, Leyes

¿Porqué y cómo registro mi marca?

Publicado el 22 de septiembre, 2020 a las 15:08. Por Tomas Ponce - Frontius.

Una marca es un signo distintivo de uso comercial que diferencia productos y servicios de otros productos y servicios similares.

Esta principal  función distintiva se complementa con otras secundarias como la de garantía de calidad (una marca se asocia con una determinada calidad del producto o servicio) o la publicitaria y de inversión, que permiten agregar valor a mi marca como activo de mi empresa que, incluso, después puede venderse en forma independiente

¿Tengo que registrarla? ¿Qué derechos me da el registro?

De forma general, si quiero adquirir el derecho exclusivo y la propiedad sobre la marca, debo tramitar su registro ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

Sin embargo, la jurisprudencia en varios casos reconoció valor a la marca usada sin registro frente a otra que se registró después. Es la excepción a la regla, y el requisito fundamental es que el uso de la marca haya generado una clientela. Es decir, se protege al que hizo uso intensivo de una marca que generó una clientela, a pesar de no haberla registrado, frente a aquel que luego, de mala fe, registra esa marca.

El registro me da el derecho de propiedad sobre mi marca y a su uso exclusivo. Es decir, puedo transferirla, autorizar su uso o licenciarla y evitar que cualquiera haga uso de ella. También puedo oponerme al registro de cualquier otra marca que pueda producir confusión respecto de la mía.

La marca registrada dura diez años y  puedo renovarla indefinidamente, por el mismo periodo de tiempo.

La exclusividad que me da el registro solo puede hacerse valer en territorio argentino; del mismo modo, las marcas registradas en el extranjero no gozan de exclusividad en nuestro país. Sin embargo, existe una prioridad que puedo hacer valer en el extranjero, siempre que el país tenga un acuerdo (tratado) de marcas con la Argentina.

¿Qué puedo registrar como marca? ¿Cuáles son los requisitos?

La regla básica es que todo signo que permita distinguir productos y servicios de otros productos y servicios, es registrable, excepto que esté incluido dentro de las prohibiciones previstas en la ley.

En primer lugar, debe permitir al consumidor distinguir la marca del producto o de las características del producto que identifica. Por ejemplo, la palabra “silla” no es distintiva con respecto a las sillas, pero  si podría serlo en relación a televisores.  En segundo lugar, la marca debe diferenciarse de otras marcas inscriptas anteriormente. Por último, el registro no debe estar prohibido por ley.

¿Quién puede solicitar el registro?

Cualquier persona mayor de edad que tenga la libre de administración de sus bienes, e interés legítimo en el registro, puede solicitarlo. El objeto de ese último requisito exigido por la ley es evitar que una persona registre una marca para especular con ella o venderla.

No es necesario probar el interés al solicitar el registro; pero si alguien se opone al pedido, quien solicitó el registro sí tendrá la carga de probar dicho interés.

Además, el solicitante debe declarar un domicilio electrónico, poseer CUIT o CUIL y Clave Fiscal nivel 2. También puede realizar el pedido un apoderado (con su propia clave fiscal) y una persona jurídica, en este caso acreditando las facultades de su representante. Finalmente, para poder realizar el trámite es obligatorio constituir un domicilio especial dentro de la Capital Federal

¿Cómo solicito el registro?

La solicitud debe realizarse a través de la plataforma Trámites a Distancia de AFIP. Se inicia la solicitud de marca nueva; luego se indica el tipo de marca, sea denominativa (solo texto), figurativa (imagen), mixta (diseño con palabras, letras, números o su combinación), tridimensional (objeto con varias vistas), sonora (sonido distintivo), olfativa (por ejemplo perfumes), o secuencial (animada).

Un paso fundamental es clasificar la marca, esto es, incluirla en una de las clases disponibles (hay 34 clases de productos y 11 clases de servicios). Es importante saber que, en principio, la protección de la marca se otorga únicamente en relación con la clase o la parte de la clase que se solicite (puedo limitar mi pedido sólo a una parte de la clase, por ejemplo, la clase 29 incluye diversos productos alimentarios y yo puedo reclamar mi marca solamente para “jaleas y mermeladas”).

Costo del trámite y plazo de duración.

El costo del trámite es muy accesible. Hay distintos aranceles según el formato y el tamaño del símbolo que deseo registrar como marca, pero el básico actualmente está fijado en $ 2.210.

Es importante saber que todo el trámite hasta la inscripción tarda entre 18 y 24 meses, pero la concesión se hace retroactivamente al día que se inició el trámite.

¿Cómo sé si la marca que pretendo inscribir ya está registrada?

Esta es una parte fundamental del trámite porque lo que sobre todo quiero evitar, es tener oposiciones de titulares de otras marcas que puedan frustrar el registro de mi marca. En general, puede solicitarse un estudio de fortaleza y viabilidad de marca por parte de algún agente o estudio especializado, cuyo costo suele ser razonable. El INPI tiene también un buscador pero se desaconseja su uso si no se tienen, al menos, ciertos conocimientos en materia de marcas. 

¿Qué herramientas tengo para defender mi marca, una vez registrada?

Tan importante como registrar la marca es la vigilancia posterior para que no se registre una marca idéntica o similar que pueda confundirse con la mía. Este servicio se denomina custodia de marca y suele ofrecerse por agentes y estudios especializados también a un costo razonable. Cada vez que se reclama una marca con alguna similitud a la nuestra, este servicio nos envía una alerta y nos ofrece la opción de formular una oposición, que se abona por aparte. También puedo hacer esta custodia en forma privada pero por un simple análisis costo-beneficio, en general, se desaconseja esta opción. Por último, en casos graves de violación de mi marca, puedo iniciar acciones penales y/o civiles para su defensa para lo cual solamente tengo que aportar la constancia de inscripción en el INPI y demostrar la infracción.

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x