La Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) es un tipo social creado en el año 2.017 mediante la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, con el objetivo de modernizar el derecho societario, y dotar a las pymes y emprendedores de una estructura societaria simple, barata y digital.

Además, la SAS ofrece importantes mejoras en lo que respecta a la entrada de inversores, en particular, de los venture capital que financian empresas de tecnología. Entre estas, figurarían la posibilidad de, sin ser una SA, establecer clases de acciones, con distintos derechos entre los socios capitalistas y los fundadores (los primeros pueden ser excluidos de la gestión a cambio de un dividendo preferido); el “lock-up” o prohibición de venta de las acciones por un plazo de hasta 10 años, respetando el plazo de maduración del negocio y evitando la ganancia prematura del “free rider”; los estatutos flexibles que permiten incluir los pactos parasociales dentro de la sociedad, etc.

Estos beneficios para la industria 4.0 se completaban con la ley de promoción de la industria del software, renovada con apoyo parlamentario prácticamente unánime como Ley de Economía del Conocimiento, y hoy también suspendida.

La SAS, tal y como venía funcionando en IGJ, presentaba las siguientes características principales: su constitución podía hacerse en minutos y desde una computadora con la firma digital de uno sólo de los socios; el estatuto modelo incluía un objeto social amplísimo, sirviendo para casi cualquier actividad; por ley, su capital social mínimo es el equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles, y los gastos de constitución eran tomados como aportes de capital, no debiendo pagarse por aparte los edictos y demás aranceles; la contabilidad y los libros societarios son llevados digitalmente a tráves de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), desarrollada en base a la tecnología de blockchain, hasta hoy inviolable; el CUIT se generaba automáticamente al momento de la constitución, etc.

Sin embargo, en el año 2.020, a través de una serie de Resoluciones Generales, N° 5, 9, 17, 20, 22 y 23, entre las más salientes, IGJ modificó el marco regulatorio aplicable a las SAS constituidas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta ese momento, regido principalmente por la Resolución General N °6/2017 del mismo organismo.

¿Qué establecen estas Resoluciones?

Estas Resoluciones, de momento, de aplicación exclusiva en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han provocado evidente inquietud entre los emprendedores ya titulares de una SAS o interesados en constituir una, y no se descarta una innecesaria oleada de reclamos judiciales (por de pronto, la Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA) presentó un amparo judicial, aún en trámite, solicitando se declare la inconstitucionalidad de prácticamente la totalidad de las Resoluciones de IGJ mencionadas).

Sin embargo, al mismo tiempo avanza un proyecto de ley presentado por dos senadores del oficialismo (Parrilli y Taiana), ya con media sanción en el Senado. Este proyecto suspende por 180 días la constitución e inscripción de SAS en todo el país, retomando lo dispuesto en un borrador de resolución de IGJ nunca publicado en el Boletín Oficial.

Con respecto a las SAS ya existentes, el proyecto de ley endurece y complica definitivamente su funcionamiento, perdiendo este tipo social prácticamente la totalidad de su atractivo. Entre otras medidas, el proyecto prevé la vuelta al soporte papel por el mismo plazo de 180 días (¡en plena cuarentena del Covid!), la limitación del uso de la SAS a emprendedores inscriptos en un registro especial, y el depósito de los estados contables anuales, incluyendo la memoria (trámite hoy reservado a determinadas SA y a las SRL cuyo capital supere los 10 millones de pesos), además de todo tipo de controles a cargo de IGJ y de los Registros Públicos provinciales. El fundamento del proyecto es la prevención del fraude y del lavado de dinero, además de un supuesto carácter “neoliberal” (sic. en los considerandos del proyecto) de la SAS. En Argentina, el uso fraudulento de sociedades es anterior a la SAS y, de ninguna forma, es excluyente de este tipo social. Ya existen otras unidades del Estado (la UIF, AFIP) que se ocupan de estas cuestiones, sin que sea necesario añadir burocracia y atraso a un tipo social disruptivo. Lo demás es pura inseguridad jurídica e incongruencia (las sociedades informales, que no se registran, serían más ventajosas que la SAS, que sí se inscriben y son un tipo oficial). El próximo capítulo será en Diputados (y en la justicia, eventualmente, el siguiente).

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