Teletrabajo: ¿Qué dice el Proyecto de Ley?
Publicado el 20 de julio, 2020 a las 20:35. Por Tomas Ponce - Frontius.
El objetivo del Proyecto de Ley de Teletrabajo es regular la modalidad de trabajo a distancia o home office, modalidad que se masificó en los últimos meses como consecuencia del aislamiento social impuesto a causa del COVID 19. La Cámara de Diputados dio ya media sanción a dicho Proyecto, que ahora fue girado a la Cámara Alta para su análisis, primero en Comisiones y luego en el recinto.
El objetivo del Proyecto es regular los presupuestos básicos de esta modalidad laboral, al tiempo que delega a los convenios colectivos la regulación de los aspectos específicos para adaptarlos a los distintos rubros y sectores de actividad.
El artículo 2° del Proyecto incorpora a la Ley 20.744, de Contrato de Trabajo, el artículo 102 bis que establece que, habrá contrato de teletrabajo “cuando la realización de los actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación {…}”.
Por otro lado, el artículo 3° asegura a quienes trabajen bajo esta modalidad “los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial”, y establece que “su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial”. El artículo 12° les garantiza el goce de todos los derechos colectivos, es decir, los de carácter sindical.
Respecto a la jornada laboral, se prevé que debe ser pactada previamente y por escrito de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes. Aquí es muy importante destacar la introducción del derecho a la desconexión: el artículo 4° del Proyecto prevé que el software y las plataformas utilizadas y desarrolladas por el empleador, deben impedir la conexión fuera de la jornada laboral establecida. Asimismo, el artículo 5° establece que el “teletrabajador” tendrá derecho a no ser contactado, y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y en los periodos de licencia. Su empleador no podrá enviarle comunicaciones ni exigirle la realización de tareas fuera de la jornada laboral, así como tampoco sancionarlo por el ejercicio de este derecho.
Otra novedad que busca introducir el proyecto son las “tareas de cuidado”: el teletrabajador que acredite tener a su cargo el cuidado de personas menores de trece años, personas con discapacidad o adultos mayores que requieran asistencia específica, tiene derecho a horarios compatibles con dichas tareas y/o a interrumpir la jornada laboral. Si el empleador entorpeciera el ejercicio de este derecho, puede ser sancionado, pues la norma presume que dicho accionar es discriminatorio.
El artículo 7° establece el traslado voluntario como requisito: quien trabaja bajo la modalidad presencial podrá ser trasladado a la modalidad de teletrabajo, siempre que tal sea su voluntad y así lo exprese por escrito, excepto casos de fuerza mayor acreditada. Sin embargo, el Proyecto prevé que este consentimiento pueda ser revocado en cualquier momento, debiendo asignársele a quien revoca, tareas en el establecimiento físico donde anteriormente las prestaba, o en un establecimiento cercano a su domicilio. Incumplir esta obligación implica violar el artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que el trabajador podría considerarse en situación de despido o accionar para pedir que se reestablezcan las condiciones que se hubiesen modificado.
En cuanto a los elementos de trabajo (software, hardware y herramientas de trabajo), deberán ser proporcionados por el empleador, quien además tendrá que hacerse cargo no sólo de los costos de instalación, mantenimiento y reparación, sino que también deberá compensar a los trabajadores si estos hubiesen tenido que utilizar herramientas propias.
En el caso de desperfectos, roturas o desgaste de los instrumentos tecnológicos, es también el empleador quien deberá hacerse cargo de su reemplazo o reparación. Además, si se generasen mayores gastos de conectividad o consumo de servicios, el teletrabajador tiene derecho a recibir una compensación del empleador.
Un punto importante es el derecho a la intimidad del teletrabajador: el empleador no puede utilizar ningún tipo de software de vigilancia que viole este derecho, y debe garantizar la protección de los datos del teletrabajador, utilizados para fines profesionales. Los sistemas de protección de herramientas e información de propiedad del empleador, deben amparar la intimidad del teletrabajador y la privacidad de su domicilio.
Por otro lado, los accidentes ocurridos en ocasión del teletrabajo se presumen accidentes laborales.
Respecto a las capacitaciones, el Proyecto establece que “el empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías”: los cursos, virtuales o presenciales, no implicarán una mayor carga de trabajo.
El artículo 18° dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación; registrará a las empresas que desarrollen la modalidad de teletrabajo, “acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina del personal que desarrolle estas tareas.”
Las empresas de tecnología y economía del conocimiento han manifestado reparos a la nueva normativa: piden que sea general y flexible, para que cada rubro pueda implementarla a los fines de poder aprovechar al máximo los beneficios, y para evitar que los teletrabajadores busquen oportunidades en empresas del exterior, aunque vivan en Argentina.
Asimismo, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) advirtió que, de no mediar modificaciones, el Proyecto será de difícil aplicación, porque no prevé cuestiones centrales como ser la reversibilidad consensuada por ambas partes, o la necesidad de preaviso en el marco de dicha reversibilidad, a fin de evitar la obligación y el costo de tener espacios vacíos disponibles para el caso de que el trabajador haga uso de esa opción.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa también solicitó la incorporación de modificaciones al proyecto en varios puntos: uso personal de las herramientas de trabajo, software de vigilancia, accidentes de trabajo, representación sindical, reversibilidad, entre los más relevantes.
Por lo pronto, el Proyecto de Ley deberá ser ahora tratado en la Cámara de Senadores.