Trump, Redes Sociales y la Communications Decency Act
Publicado el 29 de julio, 2020 a las 16:22. Por Tomas Ponce - Frontius.
En mayo de 2.020, el Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, emitió una orden ejecutiva para que la Federal Communications Comission (agencia estatal independiente, que actúa bajo la responsabilidad directa del Congreso de Estados Unidos), revise la sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones norteamericana (“Communications Decency Act” o “CDA”), y dictamine si plataformas como Twitter, Facebook, etc., están amparadas o no por la protección que otorga esa norma.
La disputa estalló cuando Twitter añadió un banner o etiqueta a un tweet de Trump (quien se expresaba contra el voto por correo, en vísperas de elecciones presidenciales en aquel país), invitando a los usuarios a informarse sobre los hechos vinculados al voto por correo.
El gobierno norteamericano, con Trump a la cabeza, reaccionó reclamando que tal etiquetado no sólo era contrario a la Primera Enmienda de la Constitución nortemericana que protege la libertad de expresión, sino que al incluirlo, Twitter actuaba como un editor y, por tanto, perdía la inmunidad que le confería la CDA.
¿Qué establece la sección 230 de la CDA?
La Sección 230 (c) (1) de la CDA dispone que “ningún proveedor o usuario de un servicio informático interactivo será tratado como el editor o portavoz de cualquier información proporcionada por otro proveedor de contenido de información”. Esta norma significa que, de forma general, los llamados proveedores de servicios de Internet (“ISP” según sus siglas en inglés), no son responsables por los contenidos ilegales o difamatorios que puedan subir los usuarios de sus plataformas online.
Por otro lado, la Sección 230 (c) (2) de la CDA aumenta la protección de los proveedores, al establecer que no serán responsables civilmente por acciones que tomen “voluntariamente de buena fe para restringir el acceso o la disponibilidad del material que el proveedor considere obsceno, lascivo, sucio, excesivamente violento, acosador, u objetable por cualquier otro motivo, esté o no esté contenido protegido por la Constitución”.
En consecuencia, la Sección 230 de la CDA exonera de responsabilidad a los ISP, incluyendo a las redes sociales, por los contenidos publicados por sus usuarios, siempre que no actúen como editores modificándolos; en este caso, se les aplicarían las leyes que regulan a los medios de comunicación y, automáticamente, podrían ser responsabilizados civilmente.
La Sección 230 de la CDA, aprobada por el Congreso de Estados Unidos en 1996, fue el resultado de dos importantes fallos de la jurisprudencia norteamericana: “Cubby, Inc. vs. CompuServe, Inc.” (1991), y, sobre todo, “Stratton Oakmont, Inc. vs. Prodigy Services Co.” (1995).
En la primera de estas sentencias, se absolvió a CompuServe de toda responsabilidad por el contenido difamatorio de una información periodística replicada en su boletín electrónico, sosteniéndose que el demandado tenía el mismo control editorial sobre tal noticia que una biblioteca o una librería sobre los libros que ofrecen. En el segundo fallo, por el contrario, Prodigy fue condenado civilmente porque moderaba los contenidos.
En los años que siguieron a la aprobación de la Sección 230, y a partir del conocido caso “Zeran vs America Online, Inc.” (1997), la jurisprudencia norteamericana resolvió una gran cantidad de fallos brindando inmunidad a estas plataformas frente a las demandas civiles.
El fallo “Fair Housing Council vs Roomate.com” (2008) fue la primera excepción: la sentencia dispuso que la inmunidad no se aplicaba parcialmente a Roomate.com, porque esta empresa, mediante el cuestionario online que había que completar para darse de alta de su web y que contenía preguntas discriminatorias, incitaba y participaba en la creación de los contenidos disvaliosos y, por tanto, no ocupaba un rol neutral.
La aparición del fenómeno de las “fake news”, y el desprestigio que algunos casos sonados significaron para la credibilidad de las empresas de Internet (por ejemplo, la minería de datos de los usuarios de Facebook que realizó la empresa Cambrige Analytica en beneficio, precisamente, de la campaña de Donald Trump), hicieron que los ISP asumieran una mayor intervención en los contenidos, a fin de combatir la distribución de información falsa o tendenciosa con objetivos políticos o comerciales.
Sin embargo, el problema que se plantea es hasta qué límite pueden hacerlo sin afectar la libertad de expresión y sin perder su inmunidad. La posición de las redes no es fácil. Hoy Facebook sufre un boicot de algunos de sus principales anunciantes, incluyendo Unilever, Coca Cola y Starbucks, entre otros, por negarse a moderar comentarios de odio racial en su sitio web.
Dice la orden de Trump: “Twitter, Facebook, Instagram y YouTube ejercen un poder inmenso, si no sin precedentes, para condicionar la interpretación de los eventos públicos, censurar, eliminar o hacer desaparecer información, y para controlar lo que la gente ve o no ve. Las plataformas en línea están participando en una censura selectiva que está perjudicando nuestro discurso nacional”.
Por otro lado, la asociación civil Center of Democracy and Technology judicializó un reclamo, sosteniendo que dicha orden viola la Primera Enmienda, porque “busca censurar el discurso en línea de los estadounidenses”. La base de la demanda es la potencial restricción al derecho a la libertad de expresión que significaría responsabilizar civilmente a estas empresas que, a través de sus plataformas, permiten el intercambio en línea de información de sus millones de usuarios.
Lo paradójico es que tanto Trump como esta asociación civil utilizan el mismo predicamento: violación del derecho a la libertad de expresión.
El objetivo del decreto del Presidente parecería ser el condicionamiento de las actividades de estas compañías: si quieren mantener la protección de la Sección 230 tendrán que abstenerse de interferir o moderar el contenido subido a sus plataformas. De lo contrario se los tratará como editores o portavoces. Expertos legales estadounidenses opinaron que el decreto es potencialmente inconstitucional, porque la Administración no puede eludir al Congreso y modificar por sí las leyes; habrá que esperar para ver como sigue un debate público que recién comienza.